Sociedades mercantiles: definición, tipos y responsabilidades

Algunos emprendedores deciden iniciar su aventura empresarial a través de una fórmula societaria. Las sociedades mercantiles tienen algunas ventajas que las hacen más atractivas a los ojos de sus fundadores, que optan por esta alternativa frente a la opción de convertirse en empresarios individuales.

Sin embargo, además de beneficios, los distintos tipos de sociedades mercantiles también pueden conllevar inconvenientes que conviene conocer antes de dar este paso.

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¿Qué es una sociedad mercantil?

La sociedad mercantil, aunque integrada por personas físicas, es un ente dotado de personalidad jurídica en virtud de la cual queda legitimado para realizar actividades de comercio con un propósito económico.

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¿Qué tipos de sociedades mercantiles existen?

En nuestro país existen distintos tipos de sociedades mercantiles, tal y como se desprende de la Ley de Sociedades de Capital. Aunque la libertad de configuración de su estructura interna amplía las posibilidades de quienes deciden emprender en España, lo cierto es que, por lo general, la mayoría de las veces se opta por la Sociedad de Responsabilidad Limitada, por sus bajos costes iniciales, seguida de la Sociedad Anónima, que tiene como aliciente la falta de restricciones que en otros casos afectan a la transmisión de acciones.

En este post podrás leer más acerca de los pros y contras de la S.A., para valorar si la sociedad anónima es una opción que te interese a la hora de emprender.

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En cualquier caso, entre las sociedades mercantiles más relevantes podrían citarse cinco. Se trata de las siguientes:

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  • Sociedad Anónima (que tiene una versión ampliada en la Sociedad anónima europea, una opción muy recomendable para los casos en que se planea ampliar el alcance de las operaciones a todo el territorio comunitario de la UE.
  • Sociedad Regular Colectiva.
  • Sociedad Comanditaria.
  • Sociedad Profesional.

En todas ellas, además de regirse por las formalidades que exija la Ley General de Sociedades Mercantiles, resulta necesario cuidar la redacción de Los Estatutos de la Sociedad, en cuyas cláusulas se recoge desde la denominación de la misma, hasta su capital fundacional, el nombramiento y cargo de los Administradores o la manera en que se tomarán las decisiones.

¿Cuál es la responsabilidad de los socios en las distintas sociedades mercantiles?

Socios y accionistas tienen una responsabilidad diferente en cada uno de los tipos de sociedades mercantiles que existen. En unos casos es limitada, en otros solidaria y, en otros, personal. También hay que tener en cuenta que, además de ellas, a las personas jurídicas es atribuible responsabilidad penal por sus actividades, tal y como acredita la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

La forma más sencilla de entender la responsabilidad que implican las sociedades mercantiles es revisando una a una su alcance:

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada: su responsabilidad no excedería el capital aportado excepto en caso de fraude del uso de la personalidad jurídica, que se ampliará hasta el patrimonio personal de accionistas y socios. Dos son las razones que hacen tan popular esta fórmula frente a otras sociedades mercantiles, una es que basta con un solo socio para constituirla y la otra tiene que ver con la inversión inicial, que se limita a 3.000 euros. Además, como es limitada la responsabilidad, el patrimonio personal de los socios no se vería afectado en el caso de incurrir en deudas. Unas condiciones tributarias ventajosas y la posibilidad de deducir el sueldo de los socios trabajadores como gasto al hacer la declaración son más motivos para plantearse esta modalidad de sociedad de capital, aunque no hay que olvidar que suele ser una fórmula poco atractiva para inversores por la complejidad intrínseca a la transmisión de participaciones. En este artículo te revelamos los pros y contras de la sociedad limitada laboral, aunque, si lo que deseas es conocer más datos acerca de la sociedad limitada unipersonal (como sus características y ventajas), entonces te recomendamos este post.
  • Sociedad Anónima: la responsabilidad de los socios, así como la de los accionistas, no sobrepasará el límite establecido por la cifra de capital aportada por los mismos, con la única excepción de las circunstancias en que el fin para el que usaron la personalidad jurídica fiera fraudulento, en que se extenderá sin distinguir patrimonio personal o social. Los 60.000 euros como mínimo que se necesitan para constituir este tipo de sociedad y la elevada probabilidad de que el capital quede reunido en manos de inversores externos son los principales puntos débiles de una de las sociedades mercantiles más populares. Entre sus ventajas se encuentra la libertad para la transmisión de acciones. En este post te hablamos de sus beneficios más importantes con algunos ejemplos de este tipo de sociedad.
  • Sociedad comanditaria: en este caso, se plantea una diferencia esencial entre socios comanditarios y colectivos que afectará a su responsabilidad. Así, mientras que la de los primeros sólo llegará hasta la cifra de capital aportada a la sociedad, la de los últimos es mayor, quedando obligados a responder incluso con su patrimonio personal de forma solidaria con el resto de socios. Un tipo de sociedad que no necesita capital mínimo para su constitución resulta interesante de entrada, sin embargo, la complejidad administrativa que rodea este tipo de sociedad y las restricciones a la participación en las decisiones que se imponen a los socios no comanditarios pueden jugar en su contra.
  • Sociedad Regular Colectiva: nuevamente, quienes se asocian bajo esta modalidad de sociedades mercantiles quedarían obligados a responder ante las dudas de la sociedad de forma personal y solidaria. Los socios se ocupan de la gestión de la empresa, en vez de limitarse a aportar capital, y, aunque se trata de una característica que puede interpretarse como ventaja o como inconveniente, lo cierto es que, en la práctica, esta peculiaridad dificulta la transmisión de la condición de socio. Las ventajas de esta opción es que bastaría con dos personas para constituirla y que, una vez en marcha, su funcionamiento no está revestido de complejidad.
  • Sociedad Profesional: en este caso la responsabilidad de los socios por su actividad es solidaria. La fiscalidad y estructura de esta clase de sociedades mercantiles se encuentran entre sus mayores inconvenientes, aunque, quienes se deciden por constituir una lo hacen guiados por sus ventajas, entre las que se encuentran la flexibilidad relativa al capital inicial, que se determinará en función de la forma jurídica que se escoja.

¿Qué leyes rigen las sociedades mercantiles en España?

Las sociedades mercantiles están reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Además de esta norma, las sociedades constituidas en territorio nacional deberán atenerse a los dispuesto por la legislación vigente, donde destacan las siguientes leyes:

  • Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
  • Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
  • Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales.
  • Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Tanto en los casos en que los socios sean nacionales españoles, como en los que el capital proceda del extranjero, el conocimiento de estas normas es indispensable para una gestión diligente de las sociedades mercantiles, ya que la ignorancia de los preceptos legales no exime de su cumplimiento, que será exigible en todo caso.

Créditos fotográficos: jacoblund

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