Derecho de desistimiento: definición, plazos y excepciones

El derecho de desistimiento reconoce a los consumidores la libertad de renunciar a una compra realizada, incluso sin necesitar para ello aportar ninguna razón.

Los motivos por los que se decide rescindir el contrato de manera unilateral, una vez adquirido un bien no son tan relevantes como lo es la posibilidad de hacerlo, en cualquier momento dentro del plazo establecido para ello, y la obligación del empresario de aceptarlo, sin que ello suponga imponer ningún tipo de penalización.

 

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¿Qué es el derecho de desistimiento?

El Capítulo III de la la Ley 3/ 2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, define el su artículo 102 lo que es el derecho de desistimiento.

Se entiende por derecho de desistimiento la facultad del consumidor o usuario de desistir del contrato que le vinculaba a un empresario por la compra de un producto o el contrato de un servicio, a excepción de los supuestos previstos en el artículo 103.

 

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Como se indica en esta Ley, el plazo para desistir del contrato es de 14 días naturales y, para hacerlo no es necesario indicar el motivo.

Practicar el derecho de desistimiento no implica incurrir en coste alguno distinto de los previstos en los artículos 107.2 y 108. 2.. Además, el contrato que unía a empresario y consumidor, de reunir cláusulas imponiendo algún tipo de penalización por este motivo, resultaría nulo de pleno derecho.

 

¿Existen excepciones al derecho de desistimiento?

Aunque la regla general es que el derecho de desistimiento sea aceptado y pueda aplicarse a cualquier circunstancia, la Ley incluye algunos casos en que no sería así.

Entre las excepciones recogidas en el artículo 103 de la Ley se encuentran las siguientes:

  • Productos personalizados, que se hayan fabricado de acuerdo a las indicaciones exactas del consumidor.
  • Bienes con una fecha de caducidad inminente o altas probabilidades de sufrir deterioro en un corto plazo de tiempo.
  • Productos que hayan sido alterados tras la compra, mezclándose con otros de manera que resulta imposible separarlos o diferenciar dónde empieza uno y termina el otro.
  • Bienes que se adquirieron precintados y se intentan devolver sin ese precinto de garantía.
  • Productos o servicios con un importe variable, que se establezca en función de los precios de mercado y cuyas fluctuaciones no puedan predecirse y sí tener lugar durante el periodo de desistimiento.
  • Productos adquiridos en subasta pública.
  • Prensa diaria, excepto en los casos en que esté aceptada la devolución por contrato, como ocurre, por ejemplo, en el caso de las subscripciones.
  • Artículos sobre los que se han practicado reparaciones para las que la empresa ha suministrado bienes distintos de las piezas de recambio habituales o prestado servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor.
  • Contenidos en formato digital para cuyo disfrute el consumidor haya ofrecido un consentimiento previo certificando que desiste de su derecho de desistimiento.
  • Servicios que han sido ejecutados en su totalidad, para cuyo disfrute el consumidor haya ofrecido un consentimiento previo certificando que desiste de su derecho de desistimiento una vez la ejecución dé comienzo.
  • Servicios de alojamiento previstos para una fecha determinada, siempre que su función no sea servir como vivienda.

 

¿Qué implica el derecho de desistimiento?

Según la Ley 3/ 2014, el derecho de desistimiento es tan amplio que abarca los siguientes ámbitos:

  • Información al consumidor. Tal y como se recoge en el art 2. h. el empresario está obligado a informar a sus consumidores de la posibilidad de ejercer el derecho de desistimiento, así como el plazo para hacerlo y la forma de ejercitarlo.
  • Plazo de desistimiento. En el art. 71 se concreta que el consumidor o usuario dispone de catorce días naturales para ejercer su derecho, aunque, como puntualiza el tercer apartado de este artículo, si no le hubiese informado debidamente acerca de su derecho, este periodo se extendería un año más, una vez concluidas las dos semanas iniciales.
  • Devolución del importe. El art 76.1. dicta que, una vez ejercido el derecho de desistimiento, el empresario deberá devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario sin demoras (antes de 14 días naturales desde que se tenga conocimiento de la decisión de desistimiento) y sin retención de gastos.
  • Desistimiento en condiciones de financiación. Como explica el artículo 77, cuando el precio a abonar por el consumidor o usuario haya sido financiado, de forma total o parcial, mediante un crédito, el ejercicio del derecho de desistimiento supondrá que el crédito se pueda resolver sin que ello conlleve ninguna penalización.

 

¿Cuál es el plazo para ejercer el derecho de desistimiento?

Dos semanas, catorce días naturales, es el plazo que dicta la ley, en su artículo 104, para el ejercicio del derecho de desistimiento. Pero, ¿a partir de cuándo cuenta este plazo?

En el caso de una compraventa, el periodo indicado comenzaría en el momento en que el propietario adquiere posesión del bien adquirido y, cuando se trate de contratos de servicios, éste empezaría a contar el mismo día de celebración del contrato.

Sin embargo, la duda puede surgir cuando la adquisición se ha realizado online y, además del bien del que se desiste, se han comprado otros artículos. En este caso, si la entrega de todos ellos se ha realizado el mismo día, no habría variaciones con respecto de las condiciones expuestas para compras unitarias. Y, si se hubiesen comprado en el mismo pedido, pero hubieran sido entregados por separado, el plazo iniciaría en el momento en que el propietario adquiriese la posesión material del último de los bienes.

Otro supuesto sujeto a algunas particularidades es el caso de contratos para la entrega periódica de bienes durante un plazo determinado, caso en el que los catorce días naturales iniciarían el día que el consumidor adquiriese posesión material del primero de esos bienes.

Por último, comentar que cuando se trate de desistimiento de un contrato para el suministro de agua, gas o electricidad, sin envasar ni delimitar, el plazo da comienzo el día de celebración del contrato.

Tan importante como ejercer el derecho de desistimiento dentro de plazo es poner en conocimiento del empresario esta decisión de forma adecuada. Para ello, se pueden emplear los medios habilitados por aquél o acudir al anexo B de la citada ley, donde propone un modelo de formulario de desistimiento que figura en el anexo B de esta ley; o bien realizar otro. Cualquiera que sea la opción escogida hay que asegurarse de que se trate de una declaración inequívoca que señale la decisión del consumidor de desistir del contrato.

 

Créditos fotográficos: nicoleta ionescu

 

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