Nueva reforma de la Ley Tributaria: a quién afecta
Con la llegada del otoño, la Hacienda pública ha materializado uno de los mayores retos en cuanto a la lucha contra el fraude fiscal. La nueva reforma de la Ley General Tributaria -Ley 34/2015 de 21 de septiembre- ha introducido diversos cambios en el panorama legal y jurídico, como la publicación de las listas de morosos con el fisco. Ante esta situación, algunas empresas pueden encontrarse en la tesitura de poder aparecer en este listado de deudores. ¿Cuáles son los requisitos? ¿Podría aparecer mi empresa en la nueva lista de morosos de Hacienda al realizar una búsqueda en Internet?
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Lo principal es saber que en este listado únicamente aparecerán personas físicas o jurídicas que tengan deudas y sanciones pendientes con Hacienda por una cuantía superior a un millón de euros, que no hayan sido satisfechas dentro del plazo de pago voluntario, a no ser que se haya solicitado un aplazamiento de la deuda o estén en suspenso. En este sentido, la Administración informará a los deudores de que su nombre aparecerá en los listados y estos podrán formular las correspondientes alegaciones con carácter previo.
Si bien el listado de morosidad se hará público por medios electrónicos, la reforma tributaria tratará de evitar por todos los medios que esta relación sea rastreada e indexada por motores de búsqueda tipo Google. En caso contrario, la reputación empresarial de los incluidos en el listado caería en picado con consecuencias irreversibles para su imagen empresarial. Además, el listado tiene fecha de caducidad a los tres meses después de su publicación.
La primera publicación se hará antes de que finalice este año con los deudores a fecha de 31 de julio de 2015; posteriormente, se irá actualizando de forma periódica durante el primer semestre de 2016 con aquellas empresas deudoras a fecha de 31 de diciembre de 2015. Por lo tanto, parece obvio que la mejor solución para aquellas compañías que atraviesen periodos de poca solvencia financiera es recurrir a la fórmula del aplazamiento si superado el periodo de pago voluntario no pudieran acometer sus obligaciones fiscales.
Otras novedades de la reforma tributaria
En un intento de habilitar más mecanismos para luchar contra el fraude y la economía sumergida, la nueva norma tributaria amplía las potestades de investigación y comprobación de obligaciones tributarias en ejercicios ya prescritos cuando sea necesario, hasta en un plazo de diez años. De igual modo, se regula el procedimiento para liquidar deudas tributarias pendientes aún existiendo indicios haber cometido un delito contra el fisco.
El texto legal contempla una nueva sanción grave por conductas y actos fraudulentos cuando ya se hayan determinado como de conflicto en la aplicación de la norma tributaria por la Administración y se de un comportamiento reiterado.
Por último, la reforma fiscal acometida introduce la posibilidad de acceder a nueva información sobre condenados por un delito fiscal. Además de los mencionados listados de deudores con la Hacienda pública, se podrá tener conocimiento de sentencias condenatorias firmes por delitos fiscales. La publicación no será completa, sino de determinados aspectos, con el fin de no atentar contra el derecho al honor y a la intimidad de los sancionados y proteger sus datos de carácter personal.
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1 comentario
inmaculada
26 julio, 2018 0:40
hace referencia a la nueva reforma de la ley tributaria,las empresas se preguntan si pueden ser afectadas y es un medio para evitar los fraudes de los empresarios y deudores
por otro lado,dice que la nueva reforma tributaria,intentara evitar que ciertas empresas que sean morosas,sean rastreadas por medio tipo google,ya que de esta forma caeria empicada la imagen de la empresa.