Sociedades: la personalidad de tu proyecto de empresa

Hay quienes se lanzan a la aventura empresarial como autónomos y otros que prefieren constituir sociedades, de alguno de los diferentes tipos que contempla nuestro ordenamiento. La persona jurídica es distinta de sus miembros y constituye un órgano dotado, en las condiciones previstas por la ley, de una personalidad jurídica diferenciada, que la responsabiliza de sus actuaciones y reconoce las obligaciones de los accionistas, que no en todos los casos ven limitada su responsabilidad al desembolso de capital original.

¿Qué pueden hacer las sociedades?

La persona jurídica tiene una existencia diferenciada, independiente de sus miembros o accionistas, posee bienes a su propio nombre, adquiere derechos, asume obligaciones y responsabilidades, firma contratos y convenios, y puede ser demandada o entablar procedimientos judiciales, como podría hacerlo una persona natural. Una persona jurídica también tiene un nombre, un domicilio, una existencia y propiedades.

Cada uno de los tipos de sociedades que existen tiene sus ventajas y desventajas y están sujetos a leyes y reglamentos claramente definidos. Elegir la estructura legal adecuada es de gran importancia en el momento de la constitución, ya que ello puede evitar problemas en el futuro.

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¿Cómo elegir entre los distintos tipos de sociedades que existen?

Para poder elegir la personalidad jurídica adecuada para el negocio, primero conviene tratar de comprender todos los elementos relacionados con los beneficios de algunos derechos en relación con la persona jurídica, y también sus desventajas, las que se derivan de las obligaciones o restricciones que cada elección puede imponer.

Entre los principales inconvenientes de algunos tipos de sociedades, se encuentran los que tienen que ver con:

  • Capital social. En algunos casos el que se requiere para la constitución puede parecer demasiado elevado.
  • Número mínimo de socios. Hay veces en que la sociedad podrá sr unipersonal, pero, otros, se pedirá que inicialmente haya, al menos 3 personas, como es el caso de la sociedad cooperativa o la laboral.
  • Responsabilidad de los socios. La mejor opción es escoger un modelo de sociedad en que sea limitada, de este modo se evita responder con el propio patrimonio.
  • Tributación. Hay que tener en cuenta que habrá que contribuir al impuesto de sociedades, aunque el tipo efectivo variará.
  • Límites al número de trabajadores. En la sociedad laboral, por ejemplo, estará limitado, mientras que, en la anónima o la limitada, no existen restricciones en este sentido.

Algunos tipos de sociedades que pueden constituirse en España son la sociedad anónima sociedad limitada o sociedad limitada laboral. La sociedad colectiva, cooperativa, la sociedad civil, la profesional o la comanditaria son otras opciones de forma jurídica, quizás menos populares, pero que también pueden funcionar para quienes quieran lanzar su proyecto de empresa.

Es importante pensar en los objetivos a alcanzar con la constitución de la sociedad y los recursos de que se dispone. Otro aspecto interesante que puede ayudar a guiar la decisión es la legislación. Echar un vistazo a normas como el RDL 1 /2020, el RD 1784 / 1996, la Ley 27 / 1999 o la Ley 44 / 2015 puede ser de utilidad.

Créditos fotográficos: GaudiLab

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