Forma jurídica de una empresa: autónomo

Las personas físicas que desean emprender también necesitan determinar la forma jurídica de una empresa que más les conviene. Existen diferentes posibilidades, como la comunidad de bienes o la sociedad civil, aunque, en nuestro país, la más utilizada es la de autónomo.

El empresario individual o trabajador por cuenta propia representa la forma jurídica de una empresa unipersonal más popular en España. Es la elegida por más de tres millones de emprendedores.

 

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En concreto, según datos de Cinco Días, a finales de 2019 el RETA contaba con 3.254.663 afiliados, personas físicas que cotizan al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por su actividad industrial, comercial o profesional.

 

¿Qué define a esta forma jurídica de una empresa?

En este caso, la empresa y el empresario están plenamente identificados, hasta el punto de compartir personalidad jurídica. Esto supone que:

  • Las deudas contraídas por la empresa lo estarán también por su responsable, a título personal.
  • El empresario responderá con su patrimonio de esas obligaciones económicas, aceptando su responsabilidad, personal e ilimitada.
  • La familia del autónomo puede verse afectada también por sus decisiones empresariales. Así, el riesgo de la actividad de negocio podría llegar a impactar en la salud económica del matrimonio, si el empresario está casado en un régimen de comunidad de bienes.

Se trata de la forma jurídica de una empresa que más profesionales independientes de todos los sectores eligen, por la sencillez de los trámites de creación del negocio y porque no es preciso aportar un capital mínimo en el momento de constitución de la empresa.

 

¿Cuáles son las ventajas de optar por esta forma jurídica de una empresa?

Pese a que la falta de regulación específica es vista por muchos como un inconveniente, teniendo en cuenta que existen las referencias del Código Civil, para todo lo relacionado con los derechos y obligaciones; y el Código de Comercio, que resolvería cualquier asunto relativo a cuestiones mercantiles; si alguien se plantea recurrir a esta forma jurídica de una empresa puede centrarse en disfrutar de sus ventajas.

Los beneficios más destacables de ser autónomo tienen que ver con:

  1. Permite una puesta en marcha del proyecto de emprendimiento rápida, ágil y sin complicaciones. Los trámites y gestiones de constitución de la empresa son mínimos.
  2. No requiere un aporte de capital inicial, lo que la plantea como la forma jurídica de una empresa idónea para los emprendedores más jóvenes.
  3. Se trata de un planteamiento cómodo y sencillo, que encaja muy bien con los requisitos del pequeño comercio.
  4. Las obligaciones administrativas y tributarias periódicas pueden simplificarse hasta el punto de ser posible que el propio empresario se haga cargo de ellas, sin necesidad de contratar a una gestoría o un consultor experto.

Si ya estás decidido a optar por esta forma jurídica de una empresa, el siguiente paso es iniciar los trámites acudiendo a la Administración Tributaria, para darte de alta en el censo de empresarios y a la Tesorería General de la Seguridad Social, para darte de alta en el RETA. Caso de que vayas a contratar trabajadores, habrá que visitar también la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, las oficinas de Empleo y la Oficina de urbanismo municipal, para gestionar la solicitud de apertura de establecimiento.

Créditos fotográficos: DusanPetkovic

 

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