Dietas en la nómina: cotización

Todos sabemos que hay que incluir las dietas en la nómina, pese a que no sean parte del salario del trabajador. Sin embargo, este concepto no debe faltar cuando, por razón de su actividad este se vea obligado a desplazarse, comer fuera o alojarse en un lugar diferente a la localidad donde la empresa tiene fijada la dirección del centro de trabajo.

El importe de las dietas se recoge en el apartado “devengos”. Siguiendo las instrucciones del Plan General Contable, habría que dejar constancia de las mismas en la cuenta 640x (tras haber reflejado el importe correspondiente al salario sin dietas en la 640.

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¿Qué son las dietas?

Las dietas en la nómina son categorizadas como percepciones no salariales. Surgen como medio para compensar al empleado por sus gastos laborales en concepto de comida, transporte o pernocta, cuando estos sean justificables por su actividad para la empresa.

Se trata de percepciones reguladas por el Estatuto de los Trabajadores. En concreto, se recogen en el artículo 40.6 de esta norma (que puedes consultar en el BOE).

¿A cuánto asciende la dieta de un trabajador?

Por lo general, las cuantías atribuidas a las dietas (que después se contabilizarán en la nómina), suelen estar recogidas por el Convenio Colectivo de cada sector. Además de lo que se establezca en este tipo de acuerdos, cada organización puede pactar con la plantilla otras cantidades que mejoren lo establecido por la norma sectorial.

Lo habitual es que los gastos normales en concepto de manutención se fijen en torno a los 26 euros por día (alrededor de 48 en el extranjero), y cuando también se incluya la pernocta estén cerca de los 54 euros (91 si hay que traspasar fronteras).

¿Cómo cotizan las dietas en la nómina?

Como decíamos al inicio de este post, las dietas en la nómina se clasifican como percepciones no salariales.

Hay que tener en cuenta que, debido a su carácter extrasalarial la cuantía de la dieta estará exenta de IRPF. Esto significa que no existe obligación de tributar por ese concepto y, por tanto, si el empleado ha acordado con la empresa un sistema de retribución flexible podrá beneficiarse de esta exención, viendo aumentado su poder adquisitivo al final de cada mes.

Para poder aprovechar esta ventaja es importante conservar todos los documentos que justifiquen el tipo de gasto, la fecha y hora, cuantía y lugar de expedición. Se trata de medios de prueba que la Agencia Tributaria podría solicitar a la empresa y que, por tanto, el empleado debe aportar.

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Créditos fotográficos: AndreyPopov


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