Contrato de mandato: definición y tipos

El contrato de mandato pueden usarlo los particulares y también los profesionales. En ambos casos el acuerdo tendrá en común un requisito: que deben participar un mínimo de dos partes. Este contrato surge con un propósito concreto, que detallaremos en las siguientes líneas, pero también puede finalizar. Lo hará cuando se acuerde de forma expresa, por fallecimiento de mandante y mandatario, cuando este último renuncie o se vea incapacitado para cumplir con su parte del acuerdo o por revocación.

 

¿Qué es el contrato de mandato?

El contrato de mandato es un acuerdo entre partes queobliga a una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra”. Mandante y mandatario se ponen de acuerdo para conseguir entre ambos llevar a cabo una acción pactada.

 

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Características del contrato de mandato

El mandante deberá aportar las instrucciones precisas al mandatario, abonándole los gastos que se pudieran derivar de su actuación y, en algunos casos, entregándole una remuneración en concepto de pago por sus servicios. Por su parte, el mandatario se encargará de seguir los pasos que le han sido instruidos, actuar conforme se ha acordado con el mandante y, al completar su misión, proceder a la rendición de cuentas.

Al formalizarse el acuerdo, por escrito o de viva voz, el mandatario se compromete a asumir las consecuencias del incumplimiento del acuerdo, afrontando los posibles costes derivados de los daños y perjuicios provocados.

¿Sabías que el contrato de mandato está recogido en nuestro ordenamiento, concretamente en el artículo 1.709 del Código Civil?

personas firmando contrato de mandato

 

¿Qué tipos de contrato de mandato existen?

El contrato de mandato no tiene una forma única, sino que puede formalizarse de maneras muy diferentes, a elección de las partes. Entre las más comunes se encuentran las siguientes:

  • Contrato de mandato Es por el que se atribuye al mandatario la capacidad de actuar en nombre del mandante en todos sus asuntos.
  • Contrato de mandato específico. Es el acuerdo que se pacta entre dos partes con un fin concreto y solo ese.
  • Contrato expreso. En este caso, la voluntad de las partes queda concretada en instrucciones, obligaciones y términos del acuerdo.
  • Contrato tácito. El contrato de mandato se da por sobreentendido, como también la aceptación por parte de quien realizará una acción concreta en nombre de otro.
  • El contrato puede ser oneroso. Cuando el mandante tiene previsto entregar una retribución al mandatario a cambio de los servicios prestados y, de no hacerlo, se consideraría que no ha cumplido con las obligaciones que para él se deriva del acuerdo.
  • Puede darse un contrato de mandato gratuito. Es cuando no existe un aliciente económico que justifique la acción del mandatario y este actúa de buena fe.

 

Además de todos estos tipos de contrato de mandato, se puede entrar a evaluar algunas de sus características para encontrar que es posible que exista un contrato autorizado por escritura pública o privada, unilateral o bilateral, sujeto a un plazo determinado o con carácter indefinido.

Si estás pensando en recurrir al contrato de mandato te conviene entender bien cuáles serían tus obligaciones y encontrar a una persona de confianza para llevar el acuerdo a buen término.

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Créditos fotográficos: fizkes

 

 


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