Cómo justificar un despido por causas económicas
Si ya has emprendido tu plan de empresa y tienes a cargo un número de trabajadores, es importante que conozcas las normas contractuales básicas, entre ellas las distintas formas de despido que contempla la legislación.
Según la reforma labora de 2012, podemos diferenciar tres tipos de despidos: el despido objetivo, el disciplinario y el colectivo, que pueden ser valorados como procedentes, improcedentes o nulos según las causas expuestas por el empleador en el momento de formalizarlo.
Para poder justificar que se trata de un despido de tipo objetivo, las empresas tienen que alegar algunas de las causas estipuladas por la reforma laboral, entre las que se encuentran las causas por tipo económico, o lo que es lo mismo, por falta de liquidez. El despido por causas económicas es, por tanto, aquel que se efectúa cuando una empresa atraviesa dificultades económicas y se ve en la necesidad de prescindir de algunos o de todos sus trabajadores.
¿Cuál es el origen de las causas económicas?
El despido por causas económicas se fundamenta básicamente en la ausencia de liquidez en las empresas para cumplir con sus obligaciones principales, incluidas las contractuales. Sin embargo, conviene diferenciar el origen de estas causas:
- Causas económicas ajenas:
Son aquellas que no dependen de la empresa, sino más bien del contexto en el que ésta opere o de otros factores externos. Por ejemplo, en este caso los problemas económicos se pueden derivar de la quiebra de socios comerciales o de clientes.
- Causas económicas propias:
Son las que tienen su origen en la propia compañía, es decir, aquellas que son el resultado de decisiones, estrategias, planes y compromisos propios. La mala gestión de los recursos o una insuficiente adaptación a los cambios de ciertos contextos son algunas de las causas más habituales.
Requisitos para justificar un despido por causas económicas
Sin embargo, el despido por causas económicas no es tan sencillo de aplicar. De hecho, en los últimos años se han elaborado normativas específicas para evitar que se convierta en una posible excusa para despidos de otro tipo, entre ellas el Real Decreto 1483/2012 sobre los procedimientos del despido colectivo.
En este documento se establecen los requisitos que debe tener en cuenta toda empresa que prescinda de los servicios de sus trabajadores por estas razones. En resumen, el Decreto señala los siguientes parámetros:
- Elaborar una memoria en la que se especifiquen los resultados de los que se desprende la situación económica negativa que causa el despido. Por lo general se adjuntan las cuentas de los dos últimos ejercicios anuales y otros documentos que sirvan para reforzar este argumento.
- Si lo que se alega es una situación de pérdidas a corto plazo, es preciso dejar claros los criterios que se utilizan para dicha estimación. Por ejemplo, un informe técnico basado en los ejercicios anuales, los ejercicios del sector en el que se opera, la evolución del mercado o el papel que ocupa la empresa en él.
- Cuando se trate de una seria disminución de ventas o beneficios en el mercado, a todo lo anterior deben añadirse los documentos fiscales o contables que acrediten que la disminución de ingresos es un hecho durante los tres trimestres anteriores a la comunicación del despido. De igual modo, se pueden adjuntar los libros de ventas anuales.
Reunir esta documentación para justificar un despido por causas económicas es muy importante. En la realidad encontramos ejemplos de sentencias del Tribunal de Justicia que han anulado despidos de este tipo por incumplimiento de los requisitos, especialmente por asuntos de forma en el trámite.
Ten en cuenta que lo esencial pasa por demostrar que prescindir del puesto de trabajo es necesario para salir de la situación de crisis económica que aqueja a tu empresa.
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1 comentario
inmaculada
24 julio, 2018 23:19
esto hace referencia a la forma que puedan tener las empresas para justificar el despido,entre otros motivos,por la economia,es decir,perdidas,de ahi que tambien se aprovechen la mayor parte de las empresas para despedir a trabajadores fijos o no,pudiendo hacer ese tipo de alegaciones.