¿El despido disciplinario “tiene paro”?

El despido disciplinario es un recurso que tienen los empresarios para interrumpir el vínculo laboral con un trabajador que haya cometido una o varias faltas graves o que haya incumplido alguna de las obligaciones que asumió cuando firmó el contrato laboral. El nivel de gravedad de la falta debe estar debidamente justificado para dar lugar al cese laboral y no derivar en demandas posteriores que provocan que ese despido se convierta en improcedente.

La actualidad informativa, a veces, puede llevar a error en conceptos que, si bien pueden parecer similares o equiparables, en realidad no lo son. Es el caso del despido disciplinario cuando se compara con el despido objetivo.

En el Estatuto de los Trabajadores, dentro del Capítulo III “Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo” se reconocen las diferentes causas de extinción de contrato de trabajo, una de las cuales (artículo 49.k) es el despido del trabajador.

¿Quieres conocer qué es el despido disciplinario? ¿Conoces las diferencias que existen entre el despido improcedente o el despido nulo?

En las siguientes líneas encontrarás la respuesta a todas estas cuestiones.

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¿Qué es el paro y cómo se puede cobrar en España?

El paro define a la situación de desempleo de las personas en edad de trabajar debido a diferentes razones. Sin embargo, también es un término usado frecuentemente para denominar a la prestación por desempleo. Se trata de una ayuda económica que, en España, la persona percibe durante un mínimo de 4 meses y un máximo de dos años.

Durante los primeros 6 meses, el desempleado en nuestro país percibe el 70% de la base reguladora, mientras que a partir del 7º mes se percibe solo el 50%.

En cualquier caso, para tener derecho a esta prestación hay que cumplir diversos requisitos:

  • Haber cotizado al menos 360 días (12 meses) de los últimos seis años a la fecha de extinción del último contrato.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo de la comunidad autónoma de residencia.
  • Comprometerse a realizar una búsqueda activa de empleo.
  • Estar en situación legal de desempleo, esto es, por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, por incapacidad permanente total del trabajador para ejercer su trabajo de forma habitual, por término de contrato, resolución voluntaria del mismo por parte del trabajador o despido, sea éste procedente o improcedente.

¿Qué es el despido disciplinario?

El despido disciplinario comienza con un incumplimiento por parte del trabajador y termina con una notificación por escrito que le hace llegar el empresario, en la que se recogen tanto los hechos que motivan esta decisión, como la fecha a partir de la que tiene efecto.

Cuando el trabajador es culpable de un incumplimiento que, además, puede calificarse de grave, se considera que no está asumiendo su parte de las obligaciones derivadas del contrato. Esto sucede cuando:

  1. Falta a su puesto o se incorpora tarde al trabajo sin justificación alguna y de forma repetida.
  2. No actúa con la disciplina debida o lo hace con desobediencia en el trabajo.
  3. Ofende, bien de forma verbal, bien física, o ambas, a otros compañeros de trabajo o la familia de éstos.
  4. En el desempeño de su trabajo se percibe un abuso de confianza o transgrede la buena fe contractual.
  5. Disminuye su rendimiento laboral de forma continuada y consciente.
  6. Acude a trabajar bajo los efectos de sustancias que repercuten negativamente en su desempeño.
  7. En el ámbito laboral, acosa a otros sexualmente o por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

El despido disciplinario puede calificarse de tres formas:

  • Procedente 
  • Improcedente
  • Nulo

¿Qué es procedente?

Procedente significa que  es conforme a la moral, a la lógica o a lo que dispone la ley u otro reglamento.

Despido procedente y paro: lo que dice la Ley en España

Tanto para los empresarios como para los empleados de una compañía es muy importante conocer los derechos que asisten a los trabajadores, para saber obrar en consecuencia y de acuerdo a la ley.

En este caso, vamos a resolver la siguiente cuestión: ¿Existe el derecho a cobrar la prestación por desempleo tras un despido procedente? Esto es lo que dice la ley.

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¿Qué es el despido procedente? Ejemplos de actualidad en España

Es uno de los tres tipos de despido contemplados en la normativa española. En este caso, el despido se produce de acuerdo a la ley y el trabajador no tiene derecho a ser readmitido ni a una indemnización.

Dentro del despido procedente podemos encontrar diferentes categorías:

  • Despido procedente colectivo: Por razones económicas o de otra índole, el despido afecta a varios miembros de la empresa. Recientemente, hemos visto ejemplos en las noticias, como el caso de Norwegian o Pascual.
  • Despido procedente disciplinario: El trabajador es despedido a causa de infracciones graves de las normas o a un comportamiento inadecuado en el trabajo. La crisis del coronavirus trajo algunos ejemplos de despido procedente disciplinario, como este en relación con el uso correcto de la mascarilla que publica un conicido diario de nuestro país.

 ¿Se puede cobrar el paro tras un despido procedente?

Sí, una persona que haya sido despedida tiene derecho a pedir la prestación por desempleo, incluso si el despido es procedente (y en cualquiera de sus variantes, colectivo, disciplinario u objetivo), siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en el epígrafe anterior relacionados con la prestación de desempleo. Eso sí, lo que no existe en un despido procedente es el derecho a recibir una indemnización.

¿Qué es el despido improcedente?

El despido disciplinario puede, en algunos casos, considerarse improcedente.

El despido se calificará de esta forma cuando haya defecto de forma (ver Estatuto de los Trabajadores en el artículo 55.1.) o en los casos en que el incumplimiento que se supone por parte del trabajador no se acredite en el escrito de comunicación que le hace llegar el empresario.

¿Qué es un despido nulo?

El despido se considerará nulo cuando concurra alguna de las siguientes dos causas:

  • Que el despido disciplinario se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
  • Que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley.

Además de estos motivos, también existen otros supuestos, recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, en los que el despido disciplinario pasa a considerarse nulo.

Una de las características que definen al despido disciplinario es que la carga de la prueba corresponde a la empresa, es decir, que será el empresario quien tendrá que demostrar ante los Tribunales que el trabajador actuaba de forma culpable y que incumplía el contrato que vinculaba a ambos.

despido disciplinario a un ejecutivo

Créditos fotográficos: yakobchuk

En el caso de España, las causas del despido deben enmarcarse en el Estatuto de los Trabajadores y los respectivos convenios colectivos vigentes. Además, para no dar lugar a demandas, debe seguir un procedimiento establecido. Cuando el empresario cumple con todos y cada uno de los pasos establecidos por ley y las causas del despido se consideran probadas, el trabajador no tendrá derecho a recibir ninguna indemnización, pero ¿tiene derecho a paro? Esa es la gran duda que vamos a resolver en las siguientes líneas. 

Pedir el paro después de un despido disciplinario

Como te contábamos antes, en el despido disciplinario la empresa tiene la obligación de abonar al trabajador despedido:

  • El finiquito correspondiente.
  • La parte de la nómina de los días trabajados.
  • Las vacaciones devengadas.
  • La parte proporcional de las pagas extraordinarias.

No tiene la obligación, en cambio, de abonar al trabajador despedido ningún tipo de indemnización económica.

Pero, ¿qué ocurre con esa prestación por desempleo que los trabajadores por cuenta ajena pueden disfrutar cuando se encuentran en situación por desempleo? ¿Se puede cobrar el paro tras un despido disciplinario?

La ley es muy clara al respecto: en general el trabajador despedido sí tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo sea cual sea el tipo de despido, incluido el despido disciplinario. La fijación de la cuantía a percibir por cada trabajador dependerá de la nómina y de los aportes de la empresa a la Seguridad Social.

La legislación establece que los trabajadores que sean despedidos por razones de orden disciplinario sólo cobrarán el paro si tienen derecho a ello; es decir, si cumplen con una serie de requisitos exigidos por la legislación laboral actual:

  • Haber cotizado al menos 360 días antes del cese del último contrato. Para averiguar cuántos días cotizados se acumulan, el trabajador puede solicitar a la Seguridad Social el informe de vida laboral. ¿Sabes que puedes realizar este trámite por vía digital? A través de este aplicativo te resultará fácil hacer la comprobación que necesitas.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE. Para ello hace falta personarse en alguna de sus oficinas. Si aún no estás inscrito, puedes solicitar cita previa online aquí para realizar esta gestión.
  • Asumir una actitud de búsqueda activa de empleo. Enviar currículums y acudir a las entrevistas de trabajo son dos de los requisitos que se le pueden exigir. En este artículo puedes descubrir cómo redactar un CV muy atractivo.
  • Estar dado de baja en el registro de la Seguridad Social. Para comprobar si se está de baja, hay que acudir a la Oficina Virtual de la Seguridad Social, ya que es allí donde se encuentra el «Informe de situación actual del trabajador». Aquí puedes encontrar más información acerca del mismo.

Para recibir la prestación, basta que el trabajador acuda a la sede del Servicio Público de Empleo (SEPE) con la carta de despido y el certificado de empresa.

La figura del despido disciplinario ha dado lugar a frecuentes irregularidades (alias fraudes) que se han vuelto tan habituales que el SEPE ha comenzado a tomar cartas en el asunto y a proponer nuevas medidas de control. Lo vemos a continuación.

Ejemplos de despido disciplinario fraudulentos

En la web del Consejo General del Poder Judicial se pueden consultar las sentencias correspondientes a distintos casos de despido disciplinarios fraudulentos. Ejemplos, como estos:

  1. Ejemplo de despido disciplinario en fraude de ley
  2. Ejemplo de despido disciplinario procedente
  3. Ejemplo de despido disciplinario improcedente

Paro y despido disciplinario: mayores controles

Como en teoría el SEPE sólo exige la presentación de la carta de despido (disciplinario) y el certificado de empresa para cobrar el paro, esto ha dado lugar a que tanto empresas como trabajadores incurran en un fraude habitual.

Por un lado, se da el caso de que la empresa y el trabajador llegan a un acuerdo tácito para formalizar un despido disciplinario que, en realidad, es motivado por una decisión voluntaria del trabajador. El beneficio es doble: la empresa no tiene que pagar ninguna indemnización y el trabajador tiene derecho al paro.

Recordemos que cuando el trabajador decide por su cuenta interrumpir el vínculo laboral no tendrá derecho a recibir la prestación por desempleo.

La segunda situación beneficia a los empresarios. La práctica consiste en despedir a un trabajador por causas disciplinarias aunque no haya motivos para ello, lo cual implica que la empresa no tiene que pagar ninguna indemnización.

Sin embargo, se trata de un escenario que, además de ir contra la ética laboral, puede ser un arma de doble filo. En casos así, el empresario se expone a que el trabajador no se conforme con el paro y le demande por despido improcedente.

Para intentar evitar este tipo de fraudes y de irregularidades, el Servicio Público de Empleo ha incrementado sus controles cuando se trata de despido disciplinario. Por ejemplo, los funcionarios pueden solicitar documentación adicional que justifique el cese de la relación laboral en estos términos. Y en caso de que esto tampoco resulte suficiente, pueden solicitar una investigación a la Inspección de Trabajo.

En resumen: aunque el trabajador haya cometido faltas tan graves que expliquen un despido disciplinario sí tendrá derecho a cobrar el paro. ¿Te parece justo? ¿Por qué? Nos gustaría mucho leer tu opinión. 

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14 comentarios

Javier

18 febrero, 2016 17:15

Gracias http://expertolaboralonline.com/

Juan José Blanco

22 febrero, 2016 9:25

En la práctica es una picaresca muy común, el problema es que, efectivamente, el despido disciplinario ha dejado de ser la primera causa de despido y ello hace que llame la atención a los funcionarios del INEM, especialmente cuando al trabajador no se le ven unas ganas excesivas de demandar a la empresa por este motivo. http://www.laboralistas.accionlegal.net/especialistas_despido_objetivo.html

Soja

30 mayo, 2018 15:53

Tengo empresa, tengo trabajadores. Siempre quieren que ”arreglamos” los papeles cuando no quieren trabajar mas. NO, y Nunca!
Si no quieres trabajar, tampoco vas a cobrar!
Parasitos como ellos destrozan la economio de este pais.

inmaculada

26 julio, 2018 0:32

hace referencia al despido disciplinario,otro recurso mas donde las empresas se aprovechan para despedir a los trabajadores y aunque tienen estos a su vez,derecho a paro,tienen que cumplir una serie de requisitos para poder cobrarlo.

TPV Corentia

10 agosto, 2018 12:45

¡Qué artículo tan completo sobre el despido disciplinario! Ahora ya sabemos cuando este tipo de despido es procedente, muchas gracias.

Irekas

20 agosto, 2018 22:09

Hola!
Muy interesante el artículo.
Precisamente a mi me han denegado el paro injustamente.
Os cuento mi situación y ojalá podáis ayudarme.
Después de 12 años en una empresa, donde por cierto NUNCA habia cogido anteriormente bajas, caigo en una depresión. Y estoy de baja durante 6 meses. Decido volver al trabajo cogiendo el alta voluntaria. No porque este ya recuperada sino porque siento que cada día va a más y ya apenas salgo de casa.
A mi vuelta, empiezo a sentir que tanto jefe como compañeros me hacen mobbing, sabiendo de mi estado, me cargan con un exceso de trabajo, no me hablan….
En dos ocasiones mi jefe me humilla delante de todos diciendo que después de 6 meses de vacaciones debería rendir más y yo no aguanto más y me voy a mi casa 1hora antes de terminar mi turno.
Sorpresa! Me dan la carta de despido disciplinario. Motivo irme antes de mi puesto de trabajo y contestar a un superior.

Hablo con un conocido mío, abogado laboralista, que sabe de mi depresión y me aconseja firmar como que estoy conforme ya que no me veo con fuerzas para denunciar y luchar por mi indemnización porque reconozco que es cierto que falte en mis horarios y pienso «al menos tengo el paro»
Y ahora resulta que me lo niegan porque consideran un despido buscado por mi.
Y me quedo en la calle después de 12 años, sin indemnización, ni paro.
¿que puedo hacer?
Por favor les pido ayuda de corazón!
Mi correo es Irequerol@gmail.com

DANIEL

7 octubre, 2018 22:05

No me parece justo ni injusto si ha cotizado tiene derecho a paro como cualquier clase de despido lo único que no tiene derecho es a indemnización el trabajador tampoco por haber cometido una falta en su empresa hay que ponerle un castigo de por vida como si fuera un terrorista ya está despedido y ya está.

DANIEL

1 diciembre, 2018 23:36

no me parece ni justo ni injusto es un derecho del trabajador al ser despedido como en toda clase de despidos, tampoco no es necesario dejarle sin nada bastante se ha quedado sin trabajo y sin indemnización ese a sido su castigo ya no hay más que hacer.

Miguel

20 febrero, 2019 3:29

Hola.
He tenido un despido disciplinario como personal laboral en el año 2013.
Puedo presentar solicitud para bolsas de empleo para cualquier administración pública habiendo sido despedido mediante despido disciplinario?
Muchas gracias

roberto

20 mayo, 2019 11:46

saludos, a mi me ha llegado la carta de alta medica después de 1 año de baja y mañana me tengo que incorporar al trabajo y no podre ya que la empresa está en Barcelona y yo me tuve que ir a Madrid a vivir con mi padre porque no podía estar solo en Barcelona por problemas médicos, al no poder presentarme a la empresa por estar viviendo en otro sitio y no tener dinero para presentarme ni poder coger un apartamento de alquiler para estar cerca del trabajo seguramente me despedirán, tengo derecho a paro?
gracias

Fran

11 febrero, 2020 17:24

El que ha sido despedido aunque sea disciplinario. Lo ha hecho lo mejor que ha podido y en contra de su voluntad lo han despedido. Sin embargo en la baja voluntaria uno es el que cesa la relación laboral (y cobrar) voluntariamente. Además se previene que las personas no trabajen solo por conseguir el paro, situaciones tan poco sostenibles como 1 año de trabajo, 6 meses de paro, 1 año de trabajo, 6 meses de paro, …

Luisgo

17 abril, 2020 19:28

Todo despido debe tener indeminización pues para eso se cotiza y es un estímulo para que los trabajadores coticen y no se hagan acuerdos de economía sumergida. Estamos hablando de prestación contributiva por lo que no es un regalo para el trabajador y nunca pdemos ponernos en su mente las situaciones particulares físicas o mentales personales que no son causas de bajas médicas pero que le conduzcan a las actitudes indicadas en el despido disciplinario como laindicada por Irekas por ejemplo.

Hammou

18 abril, 2020 19:27

Hola, buenas tardes
Yo el día 16 de marzo,
El estado de Alarma, me despedí la empresa, baja por dispido Disciplinario
E no mi atraído certificado de la empresa, e queido sin, cobrar sin préstamo,
La empresas están utelizando, estás bajas por despido disciplinario pará engañar alos trabajadores

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