Las 6 principales causas de despido en las empresas

Frente al despido nulo o improcedente, las empresas pueden decidir despedir a un empleado de forma legal atendiendo a seis tipos de causas; todas ellas están recogidas dentro del Estatuto de los Trabajadores, por lo tanto, generan un despido procedente. Conocerlas a tiempo puede evitar contratiempos y acciones legales innecesarias tanto para el trabajador como para la empresa. En es artículo repasamos los principales motivos que pueden llevar a una empresa a presentar la carta de despido, un trámite complejo para ambas partes.

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Causas objetivas y disciplinarias

La principal diferencia entre unas y otras estriba en la indemnización ya que en el caso de un despido por causas objetivas la empresa deberá pagar al empleado una indemnización de 20 días por cada año trabajado en la compañía hasta una tope de 12 mensualidades. Por el contrario, si estamos ante un despido por causas disciplinarias no será necesario aportar indemnización, excepto la parte de la paga que no esté prorrateada y los días libres aún no disfrutados por el trabajador cesado de su puesto de trabajo.

Así, entre las causas de despido objetivas -reconocidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores– por las que un empresario puede finalizar la relación laboral con un trabajador se encuentran:

1.- Ineptitud o incapacidad del empleado para desarrollar su tarea, tanto si era conocida o sobrevenida con posterioridad a la fecha de alta en la empresa.

2.- Falta de adaptación del trabajador a los cambios técnicos en su puesto de trabajo. No obstante, las empresas deben conceder un plazo de dos meses y los medios necesarios para gestionar de forma eficaz esas modificaciones.

3.- Debido a razones económicas, técnicas, organizativas o relacionadas con la producción. Para ello, las empresas deben poder acreditar que ha entrado o prevé entrar en pérdidas o sumar tres trimestres consecutivos con descenso de ingresos.

4.- Por absentismo, cuando las faltas de asistencia al trabajo (aún justificadas) superen el 20 % de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos o el 25 % durante cuatro meses alternos dentro de un periodo de un año.

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5.- Presupuesto insuficiente para la ejecución de planes y programas públicos.

En estos cinco supuestos, la empresa deberá facilitar al trabajador el preaviso correspondiente, es decir, una carta de despido con 15 días de antelación. En ella se deberán detallar las causas y el tipo de despido. Asimismo, durante este periodo el empleado podrá disfrutar de un permiso de 6 horas semanales remuneradas para buscar un nuevo empleo.

6.- Por último, el despido por causas disciplinarias se origina por razones imputables al trabajador, cuando este incumple con sus obligaciones de forma grave y notoria:

  • Faltas de asistencia o impuntualidad repetidas y sin justificar, tanto si el trabajador llega tarde como si se retira antes de que finalice la jornada laboral. Asimismo, se considerará que el trabajador no asiste cuando no esté presente en su puesto de trabajo durante toda o parte de la jornada, aunque se encuentre en el interior de la empresa.
  • Desobediencia a las normas o falta de disciplina en el trabajo.
  • Cometer ofensas físicas o verbales contra el empresario, otros compañeros de la empresa o sus familiares.
  • Reducción del rendimiento en el trabajo de forma continua y voluntaria.
  • Estados de embriaguez o toxicomanía habitual.
  • Abuso de confianza y transgresión de la buena fe en el día a día.
  • Acoso -por raza, religión, edad u orientación sexual- al empresario o a otras personas que trabajen en la misma empresa.

Ante cualquiera de estos episodios, la empresa podrá proceder al despido disciplinario de un trabajador. Para ello, no es necesario preaviso ni indemnización. Solamente deberá explicar los hechos por escrito y la fecha en que tendrá efecto el despido. Todo ello, dentro de un plazo máximo de dos meses -60 días- desde que se tuvo conocimiento de la falta grave para proceder al fin de la relación contractual.

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10 comentarios

Jorge

19 junio, 2017 23:55

Creo que estuvo muy bien tratado el tema y con gran seriedad en lo que hace a la indemnización por despido es algo complicado ya que de ello depende el futuro economico del trabajador. Gracias por el aporte!

eleazar lozano

9 agosto, 2017 19:12

se puede despedir a una persona con 3 actas administrativas aun que no sean en el lapso de 30 dias

Ana

9 julio, 2018 15:46

Una consulta me a cumplido el contrato el día 4 de julio me dicen que me van a hacer indefinida y ahora día 9 de julio me dicen que me voy a la calle sin avisarme antes que puedo hacer?

inmaculada

24 julio, 2018 20:09

hace referencia al despido de un trabajador con respecto a una empresa.se supone que correspone una indemnizacion al ser despedido ,sin contar los motivos que se expone.es decir,que no sea por causa del trabajador,hay empresas que siguen vigentes ,contratan a personal por tres o seis meses,te dicen que vales para el trabajo y acto seguido incumplen el contrato del trabajador despidiendole.pagan el finiquito correspondiente y luego no tienes derecho ni a reclamar.o tambien existen empresas en las que te llevas años,te despiden,y encima de que te queda un paro vergonzoso,tampoco puedes reclamar.

Sanchez Guardiola Abogados

2 octubre, 2018 9:55

Una exposición realmente interesante y plasmado con mucho detalle. Muchas personas que han sido despedidas por x motivos realmente los desconocen ya que a menudo es un factor que se omite. Es importe conocer todos los aspectos que pueden llevar al despido de un trabajador, bien para las empresas para saber el procedimiento y bien para los trabajadores para conocer los diferentes tipos de causas que pueden llevar a su empresa a finalizar su contrato. Un gran aporte.
Saludos!

https://sanchezguardiola.es

Daniela

6 diciembre, 2018 5:50

Empleado seguridad sótano empresa donde laboro, el supervisor lo sorprendió hablando por teléfono, pueden despedirlo por eso?

Liliana Borja

3 enero, 2019 15:38

Un vendedor de una tienda, le envía un mensaje por Facebook a una clienta que le dice que es músico, ella posee un perfil público, él le saluda le dice que es el que la atendió, saludos de buenos días, bellísima bonita y hermosa. Y nunca más la molesto todo en un solo día, la clienta pública las fotos del mensaje, como si está persona la estuviese acosando. La empresa se entera, le envía una carta con términos legales de acoso, el hace su descargo, pero es despedido. Se va al Ministerio de trabajo, le dan su liquidación, le dicen que es un despido arbitrario, porque él no está juzgado por ello, lo envían al departamento jurídico, hacen la conciliación, la abogada de la empresa ofrece 2000 soles, él tiene 4 años de trabajo, contrato indefinido. Lo citan para el patrocinio legal, antes de que llegara la fecha lo llama la abogada del ministerio le dice que la empresa envío una carta, él se acerca al día siguiente, le dicen que la clienta denunció en el ministerio de la mujer, en Indecopi, que le ofrecen 3000 el no acepta y le dicen que su caso está archivado. Se va al ministerio público, Indecopi, ministerio de la mujer, prefectura y no está denunciado en ningún lado. Va y conversa con la subdirectora del departamento jurídico, habla con la abogada, se acerca a el y le dice que no le llevarán ya su caso porque si es acoso, el pide la copia del documento de la empresa, le dice que se confundieron que era de otro casó. Fue el día de la cita del patrocinio y le dijeron que su caso ya está archivado, pero no le dan ninguna resolución por lo archivado. Preguntó el no puede defenderse más por medio del ministerio?

didacher

22 marzo, 2019 15:46

Hola, se puede despedir al trabajador por estas causas y son necesarias pruebas documentales?

– Uso reiterado del teléfono personal durante la jornada laboral cada día suponiendo un 20% o 30% del total de la jornada
– Incumplimiento del horario laboral esporadicamente (entrando más tarde o saliendo más temprano).
– No acatar algunas directivas acerca de los métodos de trabajo.
– Poca adaptación con el equipo de trabajo.

Un saludo

Joan

15 mayo, 2019 16:43

Hola.
He estado año y medio de baja trás un accidente de circulación, incluso pasé el ICAM en la primera cita a l año y en la segunda cita de este tribunal me quiso dar un propuesta de evaluación de incapacidad, lo que eso me llevaría a cobrar una pésima pensión a lo que yo pedí me diera de alta…
La cuestión es que en verdad yo no puedo trabajar en mi trabajo habitual, pero me quedan 31 días hábiles ara cumplir los 63 años y con 42 cotizados, decidí resistir como fuera hasta poder solicitar la Jubilación anticipada.
La cuestión es que yo no podré realizar ese trabajo por serios problemas en un hombro principalmente (soy motorista).
No sé si pueden llegar a despedirme alegando falta de rendimiento, etc.
De llegarme cualquier tipo de despido tendría derecho al paro?.
Y ese tiempo consta también como de cotización?.
Usted que me aconseja?.
Muchas gracias.

Víctor Perera

17 julio, 2019 9:28

Si estuve en estado tóxico fuera de mi servicio, pueden una empresa despedirme por cuidar su imagen??

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