Acreedor pignoraticio: derechos y ejemplo
¿Te han exigido garantía para recibir un aval? Seguramente te hallas ante un acreedor pignoraticio. Un acreedor prendario (o dador de prenda) es un acreedor al que un deudor (el pignorante) le ha otorgado un derecho de prenda como garantía de la deuda.
¿Qué derechos tiene un acreedor pignoraticio?
Un derecho de prenda le da al acreedor una garantía hasta el pago por encima de otros acreedores al dar posesión de activos. Según la ley española, el acreedor pignoraticio tiene el derecho de ejecución sumaria. Esto significa que se le permite vender los bienes pignorados en caso de incumplimiento del deudor y utilizar los ingresos para recuperar la deuda. A diferencia de otros acreedores, el acreedor prendario no tiene que obtener una orden judicial primero para hacerlo. El acreedor prendario también tiene una posición especial cuando el deudor entra en quiebra.
Ejemplo de acuerdo entre un deudor y un acreedor pignoraticio
Supongamos el caso de un acreedor pignoraticio que tiene un deudor a quien exige prestar una garantía real a cambio de su aval. Este acreedor es en este caso una persona física, su vecino, (aunque también podría ser una persona jurídica) y entregará una prestación a la persona con quien pacta tal entrega de dinero, que podemos decir se fija en 20.000 euros.
A cambio de esa suma, el deudor se tendrá que comprometer a practicar en el futuro la contraprestación pactada por acuerdo, en los términos establecidos. Además, el acreedor pignoraticio le exige un coche de gama media como aval. Esta garantía real mobiliaria servirá para satisfacer las obligaciones de contraprestación contraídas por el deudor, caso de que este no sea capaz de responder en los términos y plazo exigibles por contrato.
Si se diera esta situación, y el deudor no pudiera cumplir con esa obligación, el acreedor pignoraticio podría legalmente pignorar el bien entregado en prenda, en este caso un coche de gama media.
Al momento de vencimiento del contrato, si el acreedor observa que el deudor no cumple con sus obligaciones, estará en su pleno derecho de exigir la entrega de la prenda. Pero si, al llegar el vencimiento del aval, se procede como estaba acordado, todo es más sencillo, la garantía queda liberada.
Dada la complejidad de este tipo de acuerdos entre las partes, es siempre recomendable que se busque a un tercero, como un Notario, que dé fe de lo pactado.
¿Quién puede ser un acreedor pignoraticio?
Un acreedor pignoraticio, como decíamos, puede ser una persona física, aunque también es habitual que se trate de una jurídica, como puede ser una entidad bancaria.
Además de pignorarse bienes muebles, es frecuente que se introduzcan en este tipo de acuerdos depósitos a plazo, fondos de inversión o incluso saldos en cuentas a la vista.
Una buena planificación es clave para responder a las obligaciones contraídas con un acreedor pignoraticio o de otro tipo, y evitar el recargo de la deuda o la penalización por incumplimiento.
Créditos fotográficos: seb_ra
Deja un comentario
No hay comentarios
Todavía no hay ningún comentario en esta entrada.