Ultraactividad de los convenios: importancia
La ultraactividad de los convenios es un término que parece haberse puesto de moda en un año tan particular como 2020. Sin embargo, se trata de un concepto bastante anterior, precedente incluso a la conocida reforma de 2012.
¿Qué es la ultraactividad de los convenios?
En base a la regla de la ultraactividad de los convenios, lo pactado por las partes y plasmado en un Convenio Colectivo sigue siendo de aplicación, aun después de la fecha prevista como máxima para su vigencia. Esta norma es aplicable siempre que no se hubiera firmado uno nuevo que sustituyese al anterior y hasta que transcurra el plazo de un año.
Pasado ese periodo, y salvo pacto en contrario, el convenio colectivo perderá vigencia y pasará a aplicarse uno de ámbito superior que resulte aplicable. Esto sucederá siempre que no se haya acordado un nuevo convenio ni se haya dictado un laudo arbitral.
De esta forma, la ultraactividad de los convenios evita las prórrogas que hasta el año 2012 eran aplicables.
¿Por qué son importantes los convenios colectivos y por qué necesaria la regla de la ultraactividad?
Los convenios colectivos tienen rango de ley y expresan la voluntad de las partes. Este tipo de acuerdos, fruto de la negociación desarrollada por la patronal y los representantes de los trabajadores, constituyen, tal y como se recoge en el Estatuto de los trabajadores (artículo 82.2) “la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva”.
La norma de la ultraactividad de los convenios no menoscaba esa autonomía, pero introduce cierto equilibrio en la aplicación práctica del fruto de la negociación colectiva, evitando que se prolongue excesivamente o sin sentido un pacto que debería ser actualizado.
De esta forma, durante un tiempo razonable como es el periodo de un año, se pueden mantener las cláusulas recogidas en el documento y aplicarse sus preceptos. Mientras tanto, se espera que los actores se sienten a la mesa de negociación para establecer los puntos sobre los que se redactará el convenio siguiente.
Es la jurisprudencia la que ha puesto de relieve esta norma que ya era conocida. En concreto, la sentencia del Tribunal Supremo 66/2020, del 28 de enero de 2020. En ella, se establece que, si no se ha llegado a un nuevo acuerdo para redactar el siguiente convenio, al transcurrir un año desde que se denuncie el existente, este dejará de ser considerado válido.
En base a lo que dicta el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, por ley, se tendrá que aplicar el convenio colectivo superior que le corresponda a dicho sector, caso de que exista uno.
Con esta medida, se evita que se perpetúen normas obsoletas, se fomenta el diálogo entre las partes y se lucha contra la proliferación de los vacíos normativos que podrían surgir debido a cambios en el ecosistema empresarial o social.
La ley reacciona ante la realidad y no se puede exigir que actúe de otra manera. Sin embargo, la proactividad, en este caso, supone un mayor beneficio para los actores sociales y permite robustecer la seguridad jurídica.
Créditos fotográficos: shironosov
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