Impuesto hipotecario: cambios importantes en la hipoteca

La incertidumbre sobre quién deberá asumir el impuesto hipotecario se ha cerrado por la vía ejecutiva. A pesar de lo dispuesto por el Tribunal Supremo acerca de la hipoteca, un decreto ley del Gobierno ha determinado que quien pagará este gravamen serán los bancos y, por primera vez en dos décadas, no sus clientes.

 

Los cambios que introduce el Real Decreto Ley sobre el impuesto hipotecario

El Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, da un giro a lo que decidía el Tribunal Supremo sobre la hipoteca y el pago de sus impuestos a principios de noviembre de 2018, tras cuarenta y ocho horas de deliberación.

El ejecutivo considera que se trata de “una situación de extraordinaria y urgente necesidad”, y, que es preciso terminar con la “incertidumbre” generada por la sentencia del Supremo, que ha generado una “situación de inseguridad jurídica que afecta al mercado hipotecario en su conjunto”.

 

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Con estas motivaciones promulga un Decreto Ley para regular el impuesto hipotecario que, en base a un artículo único, con sus disposiciones, introduce importantes modificaciones a la normativa que había sido de aplicación hasta la fecha. En concreto, cabe señalar tres de los cambios más importantes:

  1. Modificación del artículo 29 de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). En lo que respecta a las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, el sujeto pasivo ya no será el adquiriente del bien o derecho, sino el prestamista. Esto significa que serán las entidades financieras quienes tengan que asumir el impuesto al que se queda obligado al elevar la hipoteca a escritura pública.
  2. Modificación del artículo 25 de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). La obligación que se extiende a los bancos en virtud de la modificación anterior tiene una excepción. Es en el caso de que las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria tengan como prestatario al Estado, organizaciones sin ánimo de lucro, fundaciones bancarias, Iglesia Católica, partidos políticos, Reales Academias, Cruz Roja, Once y la Obra Pía de los Santos Lugares. La razón es que se trata de entidades que ya estaba exentas dl pago de este impuesto.
  3. Modificación del artículo 15 de la ley del Impuesto de Sociedades. Este cambio afecta al impuesto hipotecario en tanto en cuanto se le equipara a los gastos que no son fiscalmente deducibles por las empresas.

 

El resultado de la revocación por parte del Gobierno de lo dispuesto por el Tribunal Supremo con respecto de la hipoteca acaba con la obligación de pagar el impuesto hipotecario que llevaba veinte años recayendo sobre las personas que solicitaban un crédito de este tipo. Las dudas que surgen ahora tienen que ver con la situación en la que quedan las personas que, hasta la fecha, han tenido que hacer frente a este impuesto, ¿si su seguridad jurídica había sido vulnerada, cómo se podría reparar?

 

Créditos fotográficos: SARINYA PINNGAM

 

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