Ley de Teletrabajo: regulación del nuevo modelo laboral
Una de las formas de entender las motivaciones detrás de la Ley de Teletrabajo en España es echar un vistazo a estudios que analizan todos los cambios acontecidos en los últimos meses. La pandemia en Europa ha traído flexibilidad a la empresa, este informe de la ILO lo deja muy claro, como puede extraerse de sus gráficos y tablas comparativas.
La Ley de Teletrabajo da la ventaja a España
Vemos que países como Suecia o Dinamarca encabezaban las listas de aplicación del trabajo remoto. Era ya algo habitual antes de que llegase el Covid-19. Sin embargo, tras la aceleración de este último año, vemos que, n algunos aspectos, los países del Sur de Europa se han puesto a la cabeza.
España, Italia o Francia han sido de los primeros en legislar cuestiones tan necesarias como el derecho a la desconexión.
Su implementación práctica ha de tener en cuenta aspectos como:
• Respeto del tiempo de trabajo por parte del empleador y el empleado (definición de horarios de disponibilidad y extensión de este tipo de políticas a la gerencia, que deberá dar ejemplo).
• Códigos de conducta en relación con correos electrónicos y mensajes (derecho a no contestar correos electrónicos durante los períodos de descanso, por ejemplo), sin que ello tenga consecuencias para la carrera del trabajador.
• Necesidades en materia de tecnología (hablamos de hardware y software), incluido el derecho a elegir.
• Evaluaciones de nivel general de conectividad y carga de trabajo en la empresa.
• Directrices y formación sobre cómo proceder en relación con la conciliación de la vida laboral y la prevención del desgaste.
>> Mejora tu perfil profesional con el MBA de EAE Business School <<
¿Qué dice la ley del teletrabajo en España?
El decreto ley 28/2020 regula el teletrabajo en España. Esta norma comienza introduciendo el concepto de teletrabajo, al que se le atribuyen las siguientes cualidades:
- Se realiza fuera de la empresa (no debe llevarse a cabo en el centro de trabajo habitual).
- Es posible gracias al uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
- Está asociado a la falta de control directo por parte de la gerencia.
- Solo puede plantarse en sectores y ámbitos geográficos muy concretos, en otros es inviable.
- Estimula cambios organizativos en las empresas.
- Propicia la formación y empleabilidad de los trabajadores.
- Fomenta la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
Sin embargo, tal y como recoge la Ley de Teletrabajo en su prólogo, este nuevo modelo también presenta algunos inconvenientes, como los relacionados con la “protección de datos, brechas de seguridad, tecnoestrés, horario continuo, fatiga informática, conectividad digital permanente, mayor aislamiento laboral, pérdida de la identidad corporativa, deficiencias en el intercambio de información, dificultades asociadas a la falta de servicios básicos o traslado a la persona trabajadora de costes de la actividad productiva sin compensación alguna, entre otros”.
Es preciso tener en cuenta que, tal y como reconoce la Ley de Teletrabajo, “el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma de un acuerdo por escrito entre ambas partes”. Este contrato deberá recoger, como mínimo, información relativa a los medios, equipos y herramientas necesarios para desarrollar la actividad y a los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia.
Créditos fotográficos: doble-d
Deja un comentario
No hay comentarios
Todavía no hay ningún comentario en esta entrada.