La empresa ya puede espiar el correo electrónico

El avance de las tecnologías en general y de internet en particular ha provocado grandes cambios en el ámbito laboral. Evolucionan las formas de trabajar, como también lo hacen las herramientas y los métodos de comunicación.

En la actualidad, internet ofrece numerosas posibilidades de comunicación para la empresa, tanto a nivel interno como externo, ya sea con clientes, proveedores o competencia. Y, precisamente, uno de los canales más utilizados es el correo electrónico.

Miles, incluso millones de trabajadores de todo el mundo usan cuentas de correo electrónico de empresa, y todavía hoy, muchos creen que las pueden utilizar con total libertad, como si se tratara de su cuenta personal. Pero, ¿es realmente así? ¿Tiene derecho la empresa a saber qué tipo de comunicaciones establecemos a través del correo electrónico?

En España ya se promulgó hace casi 10 años una ley que autorizaba a los empresarios a vigilar las comunicaciones de sus empleados a través del correo electrónico. Ahora, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ratifica este punto, con la desestimación del recurso de un ingeniero que fue despedido en 2007 tras descubrir su jefe que utilizaba el correo electrónico de la empresa para fines privados.

Esta resolución judicial no es más que la confirmación, a nivel europeo, de que el jefe, la empresa, puede espiar tu correo electrónico, eso sí, con algunos matices, como veremos a continuación.

Al valorar legalmente la cuestión, surge la confrontación de dos derechos. Por un lado, está el derecho reconocido a la empresa de comprobar que el trabajador está utilizando adecuadamente los medios que la empresa pone a su disposición. Por otro, el derecho del trabajador a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

La cuestión aquí tiene que ver con la propiedad de la cuenta que está utilizando el trabajador. Si es una cuenta de correo personal, la empresa incurriría en un delito castigado con hasta 6 meses de prisión, en caso de que haya una intromisión en la comunicación privada del trabajador.

Sin embargo, la mayoría de trabajadores utilizan un correo electrónico corporativo, facilitado por la empresa y que, por tanto, es propiedad de la empresa. En este caso, como hemos dicho antes, cualquier compañía está autorizada para verificar que la utilización de los recursos por parte del empleado es adecuada, y que no se aprovechan con otros fines. Esto incluye los canales de comunicación de la empresa.

La ley también deja claro que la empresa debe avisar previamente a los trabajadores acerca de las medidas de control que se van a llevar a cabo, lo cual incluye informar de que sus correos van a ser revisados o monitorizados, así como cualquier otro canal de comunicación. Por ejemplo, las empresas de telemarketing también están autorizadas a escuchar las conversaciones de sus empleados, siempre que éstas se realicen desde equipos proporcionados por la propia empresa.

Como podemos comprobar, se trata de una decisión que tiene una base jurídica sólida. A pesar de que muchos todavía creen que sus cuenta de correo son suyas, hay casos en los que no es así, como en las cuenta de correo electrónico corporativo.

 

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1 comentario

inmaculada

26 julio, 2018 0:02

hace referencia a que las empresas pueden espiar los correos electronicos privados.si esto es debido,a que muchos trabajadores utilizaban de manera ilegal el correo del propietario de la empresa,es decir,violar el derecho a la intimidad.o utilizar su correo personal en una empresa.
los trabajadores deben utilizar su correo en su domicilio personal,y no en una empresa.
tampoco deberian de utilizar el correo del propietario de la empresa.
asi como tampoco tendria que espiar la empresa al trabajador.
en ambos casos,deberia de ser un valor y respeto igualitario.

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